El T.C., ese cuerpo extrañoNo ganamos para sorpresas. El Presidente del TC obligado por su militancia política ... a obedecer al Presidente del PP.
Con motivo de una publicación en El País,sobre la militancia del Presidente del Tribunal Constitucional, salen a la luz pública datos y valoraciones cuando menos llamativas. Una causa más de rechazo del ciudadano al funcionamiento y hasta a la razón de ser de las Instituciones.
Resulta que se ha dicho, por la demostrada militancia de su Presidente, que los Magistrados del TC no están afectados por determinadas incompatibilidades que sí que afectan a los miembros de la carrera judicial o del Poder Judicial. ¿Es que todo tiene que estar regulado por alguna ley? Un pais con superabundancia de leyes es un país con un déficit ético. ¿Qué duda cabe de eso respecto a España? ¿Es realmante necesario que las normas acojan toda la casuística? Es innecesario y es además la puerta trasera para que se cuelen excepciones a docenas en el funcionamiento de las Instituciones. Ya lo asegura el dicho popular: hecha la ley hecha la trampa. Y en sentido dicho, la Ley Orgánica del TC es tramposa y un coladero para sujetos y situaciones sospechosas.
Los miembros del TC son Magistrados, pero en nada les afecta lo que sí afecta al resto de Magistrados. Así, es urgente para evitar confusiones, que alguien se ocupe de cambiar el nombre de ese puesto de trabajo.
Según la Ley Orgánica 2/79 que regula al TC, entre otras cosas, éste se ocupará de
Art1.
g) De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley.
Consultada cualquiera de sus sentencias, reza
Sentencia
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por
...ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
...
Así mismo, en su Ley Orgánica, se denomina Magistrados a sus miembros y emiten y firman sentencias. Pero no son Magistrados afectados por los condicionantes que sí afectan a los, digamos de hecho. La misma denominación encabeza el Título II de la LO.
Además, sus sentencias son inapelables y de obligado cumplimiento para todos. Como cualquiera emitida por un Magistrado, pero de los "otros".
Así las cosas, ¡qué menos que exigir apariencia de imparcialidad a sus miembros! Desde luego, ser militante de un partido implica una obedicencia a los estatutos de ese partido. Si se planteara una cuestión a dilucidar por el Pleno o por la Sala a la que un magistrado está adscrito y esa cuestión fuera planteada a favor o en contra del partido en que militara el Magistrado, eso debiera ser razón más que suficiente para su inhibición y/o recusación, sin género de dudas. Menudo espectáculo. Recuerde el lector la recusación, y sus causas, de Tremps.
¿Se puede permitir España un Presidente de su Tribunal Constitucional que, como el actual, sufrió en despiste, vamos a decirlo así, de no poner sobre el tapete en el momento oportuno la concurrencia de su militancia partidaria? La respuesta no admite dudas: NO.
¿Se deberá apartar el Presidente del TC de la potestad de su voto de calidad cuando se trate de asuntos de fondo ideológico? SI, pero para evitar ese trance, que concurriría en todo aquello planteado al TC bien por su Partido o bien por Partidos en abierta contradicción con el Ideario del PP, lo razonable es que el antedicho Magistrado se apartara ... del TC.
Parece que la tradición trilera del PP se pone una vez más de manifiesto. Lo que pasa es que lo mezclan con prepotencia y así les va.
Por favor, aparten al Presidente del TC. Si no es así, puede ser recusado más veces que un toro cojo.
Menos leyes y más ética.
Pastrana, 20 de julio de 2013