Quién es quién
en el tenebroso mundo del Urbanismo Municipal
-Caso Arquitectos Honoríficos, V-
RESPONSABILIDAD DE LOS AYUNTAMIENTOS III)
Gabriel Ruiz del Olmo
Ex Alcalde de Almonacid de Zorita
(En la imagen a la derecha, junto al Subdelegado del Gobierno en Guadalajara)
Almonacid de Zorita es un pueblo pegado al río Tajo, que sin mérito alguno de sus habitantes, ha recibido durante más de cuarenta años el maná presupuestario derivado la instalación de la Central Nuclear José Cabrera, aparte de la pedrea de estar ubicada en su término municipal la central productora de energía eléctrica de la Presa de Bolarque. Es decir, muchos de sus habitantes no han tenido otra percepción, en el ámbito de lo municipal, que la de vivir en un pueblo rico, que ciertamente lo ha sido, mucho más para unos que para otros y ello ya debiera dar qué pensar a la Fiscalía.
Unos cuatro millones de euros conforman los ingresos presupuestarios en un pueblo que no llega a 800 censados. Ciertamente, la ratio de presupuesto per cápita debe de ser de la más elevada de Europa.
A pesar de ello, según nos cuentan vecinos, el Ayuntamiento anda en problemas. Desde luego que no será por los perjuicios que procure la oposición municipal, a la que se niega el pan y la sal sobre todo en lo referido a la obtención de documentación. Que el Ayuntamiento mueve el dinero con ligereza lo certifican las cifras de los gastos en fiestas: más de 50.000 euros anuales sólo en toros.
Denunciada que ha sido la intervención del "honorífico" Javier Lizano desde 2006, éste aportó al Juzgado lo siguiente:
"Que el hecho de que los informes técnicos los hagan personal contratado es habitual"Sin duda este honorífico mintió porque si lo que pretendía era decirle la Juez que él era y es personal contratado, hay que reconocer que ello es falso y por dos cosas fáciles de entender: porque ni es personal municipal ni está contratado. Dado que el empleado público sólo se puede encuadrar en: funcionario público de carrera, interino, laboral y eventual (incluye al personal de confianza), ante tal desglose ¿dónde se encuadraría al Sr Lizano? . Imposible de hacerlo pues no es empleado público.
El aludido "honorífico" dice, para su defensa, tener un contrato que según aclara viene firmando anualmente con el Ayuntamiento. Y para ello traslada el del año 2006, fechado el 1 de mayo, firmado por él, por el Alcalde y, sorprendentemente, por la Secretaria Municipal en esas fechas, llamada María José Palancar Ruiz.
¿Qué tiene de peculiar el contrato? Pues de entrada lo siguiente:
2.- “El servicio es necesario para el Ayuntamiento, no siendo necesario ni conveniente asumir con personal propio, del cual carece actualmente la Corporación, la prestación del servicio del mismo, por lo que se recurre a la contratación administrativa”
…
“Que sobre las bases o antecedentes que preceden, las partes proceden a otorgar contrato de consultoría y asistencia técnica de prestación de servicios de arquitecto en el Ayuntamiento
No puede quedar mejor dicho: lo que se firma es un contrato de proveedor, en tal caso de servicios.
Tales premisas no impiden que se concreten las siguientes tareas
1. Informar los expedientes de petición de obras mayores, resolver cuestiones de planeamiento, y en general todos los de carácter o con implicaciones urbanísticas y/o edificatorias.
2. Realizar labores de inspección e información en el área de disciplina urbanística, siguiendo instrucciones del Ayuntamiento.
…
11.- Informes de ruina
Sí, es así, y queda reflejado en tal contrato en el cual firman el Alcalde y la Secretaria Municipal, conviniendo en que el técnico realizará, a la orden del Alcalde y con conocimiento de la Secretaria (que no pondrá reparos a las aportaciones del Sr. Lizano) las labores que están reservadas explícitamente a funcionarios, a saber:
1.- Los informes preceptivos en los expedientes de otorgamiento de licencias
2.- Informes de inspección incluso en expedientes sancionadores que suelen seguir las inspecciones
Poco más se puede agregar y queda a mano del lector visitar la web del Ayuntamiento y verificar cómo en la misma se mantiene a dos honoríficos en una peculiar jornada laboral de unas pocas horas al mes.
¿Cómo es posible que en un Ayuntamiento democrático se firmen tales contratos en los que lo convenido es la realización futura de actuaciones que pueden hasta ser delictivas como es el caso de la usurpación de funciones públicas? Sólo se explica por la percepción de impunidad que la corrupción ha comportado y comporta en España ante lo cual no son ajenas las conductas de mirar para otro lado desde la fiscalía y desde la judicatura. A ver si los jueces tienen impulso para cumplir con su papel constitucionalmente asignado, que muchas veces es manifiestamente mejorable. Al menos, por las noticias que en el combate contra la corrupción nos llegan en estos días, la cosa puede enderezarse. Pocos daban crédito a que los jueces se atrevieran con Manuel Blesa, Rodrigo Rato y Ángel Acebes, al que se ha agregado el anterior alcalde de Toledo José Manuel Molina; pues bien, ahí está lo publicado.POSTDATA: el alcalde informa de que no tienen honorífico y ello es cierto dado que para el Tribunal Supremo, y desde 1981 la figura de quien como el Sr. Lizano realiza las labores citadas es una "nada jurídica" y para el pueblo llano es el "honorífico". Se llame como le quiera llamar el Alcalde, el Sr Lizano es y será el "honorífico" porque está y hace en el Ayuntamiento las tareas propias de un honorífico: informar ilegalmente, inspeccionar ilegalmente (por orden del Alcalde y con la connivencia de la Secretaria Municipal en ada caso) y a la vez realizar trabajos profesionales en el mismo Ayuntamiento (en web se ve que al menos se hacen 29 viviendas y se titula como "Arquitecto Municipal").
En Pastrana a 23 de octubre de 2014