Por si quedaban dudas en el extraño caso de los Secretarios Municipales y Arquitectos Honoríficos: esa extraña pareja (4)
Ya no son en exclusiva las particulares y justas razones de un vecino de Pastrana las que sustentan el revuelo que existe en los Ayuntamientos de toda la provincia de Guadalajara en relación a las irregularidades de todo tipo, incluidas las de índole penal y de nulidad de resoluciones, administrativas, que acompañan a miles de expedientes urbanísticos, pues miles serían las licencias de construcción y de primera ocupación afectadas, incluidos Planes de Ordenación Municipal. Todo ello por hacerse aportar, aportarse y consentir las aportaciones de los arquitectos honoríficos a los expedientes respectivos. Así, en Loranca de Tajuña podrían ser unos mil los chalets afectados (unas dos mil licencias); y Pioz, Valdeaveruelo, Albalate de Zorita (Nueva Sierra), etc.
No sabemos la razón concreta de su existencia, pero el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla la Mancha (COACM) ordenó a su Asesoría Jurídica en 2013 la emisión de un informe jurídico que concierne a los arquitectos municipales y también y sobre todo a los honoríficos. Se puede encontrar en esta dirección: http://goo.gl/iVhyia . El informe lleva fecha 28 de octubre de 2013.
No deja de ser llamativo que tal dirección de Internet se corresponda con el Colegio Oficial de Secretarios Interventores y Técnicos de Administración Local (COSITALCLM), que es el colegio profesional de los Secretarios Municipales en Castilla la Mancha y que aportó puntualizaciones que afectan a la competencia exclusiva o no de los Arquitectos Superiores en relación a las de los Arquitectos Técnicos, lo que se puede leer en http://goo.gl/VnbKKq.
Será acaso una coincidencia la de la fecha del informe aludido pero el 29 de septiembre de 2013 se allegó al Sr Decano del COACM un email que decía:
Adjunto escrito dirigido al Ayuntamiento de Pastrana en relación a los Arquitectos Municipales de cuya lectura Vds sabrán extraer las conclusiones oportunas
Los arquitectos municipales de Pastrana no son FUNCIONARIOS y por tanto no pueden llevar a cabo ciertas tareas, como serían las propias de la Inspección Urbanística municipal. Pues bien, en el escrito se aporta copia de una de tales inspecciones llevadas a cabo por D. Ignacio Calvo Castro (me dicen que hay muchas más pero que no me las facilitan)
Por tanto, entiendo que el Colegio debiera adoptar las medidas oportunas para proteger a los propios Colegiados y sobre todo para evitar situaciones que para el ciudadano pueden ser de indefensión absoluta cuando se le oculta tan trascendente dato, aparte de que los expedientes correspondientes adolecen de un vicio de nulidad absoluta.
Sobre el acceso a documentos en registros municipales es de tener en cuenta el peculiar proceder del Secretario del Ayuntamiento de Pastrana para quien parece no estar vigente la ley 30/92 art 35. Sobre las fechas apuntadas: las coincidencias no existen; al contrario, sobre todo existen las relaciones causa-efecto (baste para ello aceptar como buena la tercera ley del movimiento de Isaac Newton: a toda acción corresponde una reacción que ...) Ello es científico y no admite controversias; hasta la llegada del hombre a la luna se basa en el citado principio, por ejemplo.
En modo alguno, faltaría más, el remitente de esa misiva recibió la respuesta del COACM que se merecía por sus desvelos y cívico proceder y en modo alguno se le comunicó que sobre las actuaciones ilegales expuestas (presuntas y ahora en fase de investigación en sede penal) correspondiera la apertura de expediente deontológico alguno.
Es incomprensible este proceder del COACM por cuanto su Dirección parece que ser que, inexplicablemente, habría sucumbido a los intereses corporativistas a que son tan afectos en tales Corporaciones, según ha quedado plasmado en brillantes piezas de la mejor literatura del siglo XIX.
Dichas Corporaciones, por cierto, son de Derecho Público y por ello con obligaciones y responsabilidades que las equiparan a la Administración Pública. Pero claro si, según se nos dice, en alguna de las Demarcaciones del COACM existiría algún Vocal de la Junta directiva que es "honorífico", es casi imposible conseguir que acepten proceder contra los mismos. Y qué decir tiene si, además, los aludidos en denuncias deontológicas son hasta cabezas de Demarcación ( er denuncia al respecto por proyectos visados de obras en Pastrana en los que de entrada se edificaría sobre viales públicos).
En cuanto al informe referido, en el mismo se concreta que:
"Respecto a la elaboración de informes y dictámenes, intervención en actuaciones inspectoras en los expedientes de obras y urbanismo, al pertenecer al asesoramiento general y habitual de la actividad administrativa, entendemos que no pueden constituir el asesoramiento esporádico o especial que señala el art. 89 de la LBRL, o 12 de nuestra Ley de Empleo Público, relativas al personal eventual para que fuesen ocupados como puestos de confianza o asesoramiento especial
En este sentido el Tribunal Supremo (STS de fechas 2/09/04 y 17/03/05) señala:
“ deben quedar vedadas al personal eventual las actuaciones de colaboración profesional que se proyecten en las funciones normales de la Administración Pública, bien en las externas de prestación y policía frente a la ciudadanía, bien en las internas de pura organización administrativa”.
Tampoco , en la medida en que la emisión de informes preceptivos se inscribe dentro de una potestad de carácter público, la urbanística en sus manifestaciones de gestión y disciplina en las que la Administración para su ejecución actúa investida de prerrogativas públicas, dichas funciones, entendemos que no pueden ser objeto de prestación de servicios del actual art. 10 de la LCSP."
Y desde aquí añadimos: ni se compadecen con el art 301.1 del TRLCAP: "No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos" ni con el art 9 del Estatuto Básico del Empleado Público. También implicarían una descarada y extendida incursión en el tipo penal de usurpación de funciones públicas, art. 402 del CP. Y hasta se dejaría de ver el tipo penal de malversación de caudales públicos y por supuesto, hasta la misma prevaricación, esa amante lujuriosa, obsesa, capciosa y persistente de tantos y tantos que sin el menor merecimiento ni honor pululan por nuestras administraciones públicas.
Puede el lector entretenerse en leer el citado Informe Jurídico que no tiene desperdicio. Teniendo en cuenta que en Castilla la Mancha existen cientos de pueblos y por tanto los correspondientes honoríficos y secretarios municipales afectados por tan público, obsceno e ilegal proceder (informes e inspecciones ilegales que de entrada convierten en nulos de pleno derecho los otorgamiento de licencias y los expedientes urbanísticos sancionadores) ¿a qué esperan el COACM y los correspondientes COSITAL para actuar con la contundencia a que les obliga su particular Estatuto de Corporaciones de Derecho Público y poner las cosas en sus sitio? Se les recuerda que como tales , si hicieran dejación de sus obligaciones, les son de aplicación, si ello fuera constatado, hasta la imputación de tipos delictivos como la prevaricación que además connlevarían la inhabilitación profesional; por no hablar de la obligación de elevar a la Fiscalía los hechos que fueran conocidos en el ejercicio de las obligaciones de sus miembros directivos.
No basta con alegar, como hace poco hizo el Secretario de una de las Demarcaciones del COACM, que "cada uno aguante su vela" a la vez que reconocía que la situación estaba detectada como irregular desde hace décadas. No basta con eso, Sr Secretario. El paso ineludible a dar sin tregua es allegar a los Ayuntamientos y arquitectos un informe sobre la gravedad, incluso con responsabilidad penal, que conlleva la intervención de los honoríficos en procedimientos que implican la emisión de informes preceptivos y de inspecciones por tales personas absolutamente incompetentes para ello. ¡Si es que ni se les podría recusar por no ser ni empleados municipales! Y por supuesto, respecto del COSITAL, recordarles, por mera cortesía, a sus colegiados, que en el trámite administrativo deben de rechazar la aportación de informes ilegales. Respecto de lo pasado, eso sí, que cada uno aguante su vela. Sería muy triste que hubieran de comparecer como imputados cientos de arquitectos y de secretarios municipales. A ver qué hacen.
Continuará
Pastrana, a 19 de julio de 2014.