Sobre el asunto de la Mezquita (denuncia)
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Previo: la causa de la denuncia por el asunto de la inmatriculación de la Mezquita es una previa denuncia, que no se ha resuelto, sobre la inmatriculación del Convento Carmelita de San Pedro de Pastrana, un bien del Estado desde las desamortizaciones del S. XIX y sobre el cual los franciscanos disponían de un derecho de uso para seminario que se extinguió en 1968. El Estado resolvió contra lege, alegando de manera improcedente usucapión, que se quedara en posesión de los franciscanos. Así son nuestros vigilantes del Patrimonio del Estado.
En estos enlaces están las imágenes del oficio de la Dirección General de Patrimonio del Estado:
1 2 3 4Ante ello, hay que decir que sobre la resolución, lo fundamental es que el Estado y su Gobierno se han retratado en este asunto: Lo que se concedió por Fernando III el Santo en 1236 fue realmente una concesión de gestión de la misma y un usufructo. Y así lo dice el propio Abogado del Estado de Córdoba (Hacienda)
España no ha tenido un verdadero Estado autónomo por causa de sus ataduras inexplicables e inadmisibles a la Iglesia Católica Española que, por lo demás queda siempre en conciencia ligada a las determinaciones de un Estado Extranjero. Mientras esto no se resuelva el conflicto será eterno, como la Iglesia misma pretende para sí misma.
Este asunto ya lo resolvía, por extensión, el art. 26 de la Constitución legítima de España de 1931, cuando daba por disueltas las Órdenes Religiosas con el Cuarto Voto (Obediencia al Papa). Pero la Constitución actual, antes tan loada y ahora tan cuestionada, es al respecto bastante blandengue.
Saludos, Fernando Jabonero