José Blanco debe dimitir
La postura del diputado socialista acerca bastante lo que debe hacerse cuando se es imputado pero no es suficiente.
La dimisión debe hacerse efectiva en el momento en que tras comparecer como imputado el juez mantiene la imputación.
La declaración de Blanco, a pesar de su insuficiencia, señala una raya roja que pone el listón alto. Pero no basta.
Decía Rajoy hace pocos días algo así como que dimitir u obligar a dimitir por una imputación podría producir un perjuicio al incurso en tal situación. ¿De qué habla este buen hombre? ¿De qué perjuicio se trataría? ¿Es que tener que dejar el ejercicio de la función pública se puede considerar un perjuicio personal? Vaya, Mariano, que esto de la política no es un empleo ni mucho menos una mamandurria aunque muchos se empeñan, y con ganas, en ello.
Ante tal manifestación hay que recordar, no sólo a Rajoy, que ser político y ocupar un cargo público es un derecho pero en modo alguno dejar de ejercer ese cargo o ser obligado a ello por la ley o por reglamentos de organizaciones o, sobre todo, por ética pública, puede considerarse un perjuicio.
>Ocupar el cargo público deriva del ejercicio de una opción personal, pero no es un derecho digamos fundamental. Tal categoría, desglosada y explícita en el Constitución, alcanzan el derecho a:
- la igualdad y no discriminación;
- la vida y a la integridad física,
- la libertad religiosa,
- la libertad personal,
- la intimidad personal y familiar y a la propia imagen,
- la libertad de expresión e información,
- la libertad de cátedra,
- la libertad de reunión,
- la libertad de asociación,
- el libre acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad,
- la tutela judicial efectiva,
- la legalidad penal,
- la educación,
- la libertad de sindicación,
- el derecho de petición
Como se puede ver, en lo único que podría acogerse el potencial perjuicio es en el anterior punto 10. Ese derecho garantiza el libre acceso -incluso limitado en el caso de determinadas sentencias judiciales o por ejercer determinadas profesiones- en condiciones de igualdad. Además, dimitir no implica quedar deshabilitado por lo que una vez pasado el tiempo que sea el dimitido puede retomar el ejercicio de un cargo público. Sobre todo si al final del procedimiento es declarado inocente, lo que será para él un mayor activo político.
Pero ¿en qué se puede perjudicar a nadie por el mero hecho de dimitir o tener, ser forzado, que dimitir? En primer lugar, uno dimite porque quiere, por lo que la voluntad personal es determinante. Pero en política las decisiones individuales tienen valor por sí mismas, tanto por acción como por omisión. Y en el caso de conductas que entran en el ámbito de la imputación, presunción de responsabilidad penal avalada por el criterio de un juez, tiene más valor, por desvalor, la imputación que la permanencia en el cargo.
Esto deben entenderlo y asumirlo todos los que acceden a un cargo público. Entenderlo de otro modo puede conducir a situaciones absolutamente reproblables social y políticamente, como es el caso actual de varios cientos de políticos imputados que están ocupando el cargo simultaneando dos posiciones inconciliables: tener la respetabilidad pública propia del cargo y a la vez la reprobación de ser señalados por el dedo de la ley con una imputación penal (e incluso administrativa como puede ser conducir borracho, no digamos ya si se sobrepasan determinados índices de intoxicación etílica).
Políticos todos: aceptad la obligación de dimitir una vez confirmada una imputación tras comparecer ante el juez. No perjudiquéis a la política, a la sociedad y a vuestras organizaciones permaneciendo en el cargo mientras la ley os reprueba con una imputación confirmada. Por decoro y respecto al pueblo soberano que así lo demanda ¿o acaso no os creéis esto?
Pastrana.info,
14 03 2013