¡Qué tierno !
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¡Qué tierno ! (2)
Comparece como imputada por usurpación de funciones públicas la ex-honorífica de Pastrana Angélica Wallachs Jáuregui-Lorda, arquitecta honorífica. Dice, literalmente, que
a. “Que no ha hecho ninguna oposición pública como arquitecta honorífica del Ayuntamiento”
b. “Que el horario laboral era como arquitecta una mañana eran 4 o cinco horas”
c. “En el Nombramiento de 2013 [era] una vez por semana en horario de abertura (sic) del Ayuntamiento”.
d. “Que no ha realizado ninguna inspección urbanística en el Ayuntamiento de Pastrana”
e. “Las Inspecciones Urbanísticas son actos reglados y que solo pueden ser realizadas por funcionarios de oposición”
f. “El Ayuntamiento le solicita informes de asistencias del Ayuntamiento para distintas situaciones , ella no concede una licencia , se le solicita verificar si el proyecto que se presenta se corresponde con el POM, su informe no es vinculante”
g. Rectificando su declaración, consigna: ”Que ella no usurpa ninguna función pública, sino que ejerce las funciones especificadas en el contrato y nombramiento”
De todo ello, lo cierto es que no mantiene relación laboral alguna con el ayuntamiento, que no es funcionaria y que las inspecciones son actos reglados reservados a funcionarios (como la emisión de informes preceptivos). Lo falso es que diga que no realizaba actuaciones reservadas por ley a funcionarios.
También es significativo que contradice de plano el informe de la Secretaria Municipal a la que deja en evidencia en cuanta que la misma Secretaria informó falsamente sobre la realización de inspecciones obligatorias tras presentarse denuncia por infracción urbanística aduciendo que informaron "Técnicos Municipales" cuando lo cierto es que no existían.
A pesar de lo manifestado, la Sra Wallasch ha realizado numerosas inspecciones tal y como revelan los correspondientes informes de inspección. Y de todo ello existe constancia documental en el Ayuntamiento. Esperemos que, por ejemplo, un oportuno incendio en el Ayuntamiento no anule físicamente los expedientes afectados. No es una sugerencia, claro está.
Es obvio, por otro lado, que la secretaria Icíar Cisneros faltó a la verdad en su informe jurídico de 10 de octubre de 2011, cuando certificó, terminándose por elevar al juzgado el mismo informe sabiendo de la falsedad de su contenido, respecto de catorce acciones públicas urbanísticas:
“Cada una de ellas ha sido cursada por este Ayuntamiento por los Técnicos Municipales
Que hay que destacar que en los Informes de los Técnicos Municipales de estas acciones públicas se desprende que o no se ha encontrado la acción denunciada o no se han encontrado irregularidades en la actuación de este Ayuntamiento”
“Que estas acciones públicas conllevan realizar un expediente y realizar una inspección y un informe”
En relación a ello debe de observarse que:
1. La Secretaria Municipal identifica a la imputada Sra Wallasch como “técnico municipal” y dice que ha realizado inspecciones e informes de inspección, pero lo cierto es que la Sra Wallasch no es empleada municipal y por ello no es "Técnico Municipal". Nos encontramos en un supuesto con presunción juris tantum en el que se informa incorporando una gravísima falsedad por parte de la Secretaria Municipal que termina en los juzgados. Ello no impidió que la Secretaria Municipal encargara a la imputada informar e inspeccionar y tampoco que sus informes se aportaran como informes de inspección y preceptivos a los expedientes correspondientes. Ciertamente la Secretaria informó falsamente sobre la condición de "técnico municipal" de los aludidos, pues sólo eran "honoríficos". Antes o después, sobre todo antes, deberá aclarar lo por ella informado e incorporado posteriormente al Juzgado, a sabiendas de su falsedad, al efecto de hacer valer incluso ante la Sección Uno de la Audiencia la presunción de veracidad de los informes de funcionario, que como se ve eran inexistentes.
2. La imputada reconoce que no es empleada municipal ni “funcionario de oposición”, lo que es cierto, por lo que no se la puede encuadrar como “técnico municipal”, pero ella, la honorífica, por interés y sin reparos por su incompetencia, aceptaba realizar las tareas ya descritas y probadas reservadas a funcionarios. Así, se metió en el fango de la corrupción y sólo por dinero.
A ver si la Sra. Wallasch se entera: llegado a este punto en que la evidencia es que durante años habría incurrido en el tipo penal de usurpación de funciones públicas, lo sensato y de mayor interés para ella es abandonar su absurda estrategia actual, colaborar con la justicia, aceptar una condena en conformidad (que casi siempre lleva rebaja) y afrontar las responsabilidades que por sus actuaciones le corresponda. Claro, que puede ir a juicio y jugársela. Pero hay cosas con las que no es cabal jugar cuando todas las cartas están en contra. Incluso si mediara un eventual archivo provisional de actuaciones a los que tan habituados estamos en estos lares.
A la Sra Cisneros: valore lo que conviene a sus intereses. Comparezca motu proprio en sede judicial y aclare su proceder en relación a lo por Vd certificado sobre los demostrados inexistentes "Técnicos Municipales".
Pastrana, a 9 de julio de 2014astrana, a 9 de julio de
2014