Una sentencia judicial pone en su sitio a Sánchez-Seco: derribo del quiosco de la Plaza de la Hora (2)
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Guadalajara conocida concreta que el quiosco de la Plaza de la Hora es ilegal y que debe de ser derribado a la vez que impone las costas del proceso al Ayuntamiento y a la empresa explotadora.
APUESTA: NINGÚN MEDIO DE GUADALAJARA, ABSOLUTAMENTE ENTREGADOS EN SU MAYORÍA A "LA CAUSA" SE HARA ECO DE ESTA SENTENCIA. ¡POBRES DESGRACIADOS QUE CONCULCAN SU CÓDICO DEONTOLÓGICO PROFESIONAL EN CUANTO EL PARTIDO POPULAR ANDA DE POR MEDIO! COMER NO JUSTIFICA ESTA CONDUCTA, DESDE LUEGO QUE NO.
He aquí extractos de la abultada sentencia:
" O informes favorables del ayuntamiento anteriores a la fecha de la solicitudes como ocurre con la solicitud de Don/Doña (lA EMPRESA) de 7 de mayo de 2008, obteniendo respuesta de fecha 5 de mayo (Folios 55 a 57 del expediente administrativo)"
-ACOTACIÓN: no es el único caso en que el Ayuntamiento aporta informes de fecha imposible-
"cuando hay constancia por las alegaciones de Don/Doña (La Empresa) y en cuanto a los cambios sustanciales con relación al pliego de condiciones (Folios 59 y 60 del expediente) efectuados por Don/Doña (La Empresa) con el beneplácito del Ayuntamiento;sino que se ha acreditado que el quiosco de la Plaza de la Hora de la localidad de Pastrana ejecutado definitivamente de conformidad con los sucesivos informes favorables de los técnicos municipales y las resoluciones municipales que se ha ido dictando, NO es el que se iba a ejecutar de conformidad con la resolución de 8 de mayo de 2008 por el que se procede a la adjudicación del concurso público de la concesión administrativa del Excmo. Ayuntamiento de Pastrana,Guadalajara, de conformidad con el pliego de condiciones."
-ACOTACIÓN: Sánchez Seco consintió tanta arbitrariedad en el proyecto porque ese ha sido su caciquil proceder en 20 años de alcalde: su voluntad ha sido ley y castigo para los pastraneros-
"Ha permitido invalidar la eficacia y eficiencia de los informes municipales de los que solo podemos concluir que las licencias de obra y de actividad de Don/Doña (La Empresa) debían concederse si, o sí a pesar de los cambio efectuado con relación a las condiciones por las que se adjudico la concesión."
-ACOTACIÓN: queda muy claro "sí o sí"-
"podemos concluir que el quiosco que iba a instalarse en la plaza de la Hora de Pastrana no es el que en definitiva se ha instalado."
-ACOTACIÓN: a pesar de la evidencia visual, Sánchez-Seco rechazó el recurso de los vecinos-
"Podemos concluir que se ha pasado de un quiosco desmontable, a una instalación fija y definitiva en una plaza incluida con el nº 23 del catálogo de Bienes Protegidos del Plan de Ordenación Municipal con Protección Ambiental Especifica (Grado 3º), ubicada en conjunto histórico de Pastrana; se ha acreditado que inicialmente la concesión y las licencias de actividad y de obra determinaban una ocupación en planta de 42.68 metros cuadrados, y finalmente la ocupación ha sido de 50.50 metros cuadrados, y con la terraza la ocupación definitiva es de 81.80 metros cuadrados; y se ha acreditado que del quiosco inicial aprobado se ha pasado a un bar restaurante que prácticamente dobla su tamaño al autorizado según el pliego que en ningún momento se ha modificado."
-ACOTACIÓN: Sánchez Seco es el responsable de esta arbitrariedad pues para cualquier "hombre medio" es evidente la conculcación del POM que el mismo SS aprobó (dice que lo aprobó sin leerlo en comparecencia como imputado, con dos hu....)
"Ante la pericial de la parte recurrente no podemos dar ninguna eficacia a la información del técnico municipal que ha comparecido en las actuaciones, y para ello es suficiente traer a colación la última parte de su declaración en el acto del juicio y en cuya conformidad podemos concluir que se pasó de una instalación provisional a una instalación definitiva; que es posible que le pidieran que informara con urgencia; que no le consta la modificación del pliego de condiciones; que no se efectuó inspección del funcionamiento; y especialmente que NO COMPROBÓ QUE LO EJECUTADO SE ADAPTARA A LO PROYECTADO."
-ACOTACIÓN: no pueste ser más contundente. Y eso que la Juez no sabía que el técnico municipal además no lo era y que por ello Sánchez Seco resolvió a favor del quiosco a pesar de la inexistencia de informes técnicos (los aludidos informes técnicos están emitidos por un honorífico y por ello invalidan el procedimiento) Sánchez ha declarado como imputado que sabía que los técnicos municipales eran honoríficos y no empleados. Por ello concurre usurpación de funciones públicas, art. 402 del C. Penal.
"debiendo el ayuntamiento de Pastrana restablecer inmediatamente la legalidad urbanística en la Plaza de la Hora y en cuanto a la eliminación integra de las obras ejecutadas por Don/Doña /La Empresa)"
-ACOTACIÓN: AQUÍ NO HACE FALTA ACLARAR NADA
FALLO:
DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS, condenado al Excmo. Ayuntamiento de Pastrana, Guadalajara al restablecimiento inmediato de la legalidad urbanística en la Plaza de la Hora incluida con el nº 23 del catálogo de Bienes Protegidos del Plan de Ordenación Municipal con Protección Ambiental Especifica (Grado 3º), ubicada en conjunto histórico de Pastrana y en cuanto a la eliminación integra de las obras ejecutadas por Don/Doña (LA EMPRESA). SE EFECTUA IMPOSICIÓN SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA DE FORMA SOLIDARIA A LOS RECURRIDOS.
Pastrana, a 4 de julio de 2014