De Santiago a Pastrana pasando por Génova 13
-DIRIGIDO ESPECIALMENTE AL COMITÉ DE DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PP-
La reciente sentencia contra la corrupción en Santiago de Compostela tiene consecuencias en Pastrana: presentada denuncia contra los concejales que aprobaron cubrir con fondos municipales la defensa de Sánchez-Seco y otros Concejales imputados por prevaricación urbanística.
En un pleno del Ayuntamiento de Pastrana de 2012 se aprobó con el voto de calidad de la Alcaldesa accidental atender, con cargo a los fondos municipales, los costes de la representación judicial de los imputados en sede penal por prevaricación urbanística y sin que hubiera sentencia absolutoria o archivo de las actuaciones.
Los concejales benificiarios de tan benigna decisión fueron
a. Juan Pablo Sánchez Sánchez-Seco, ahora Subdelegado del Gobierno en Guadalajara
b. Ignacio Ranera Tarancón, ahora Alcalde de Pastrana
c. Lourdes Gumiel Ranera
d. José Ranera Sancha
Y al frente de la orquesta, quien estaba al frente de la Secretaría Municipal, siempre tan complaciente con los deseos de esa mayoría.
Las imputaciones son por prevaricación y por ello el principal agraviado sería el propio Ayuntamiento, al que, por el mero hecho de disponer de mayoría suficiente el Grupo Municipal de los imputados, se le hace pagar la defensa de éstos, quienes participaron en el otorgamiento de licencias de construcción en suelo no urbanizado, como les fue notificado en diciembre de 2008 por el Jefe de Disciplina Urbanística de la Delegación Provincial de Ordenación del Territorio, declarando expresamente la ilegalidad de esas licencias.
Los gastos asumidos en la defensa aludida sólo serán indemnizables si concurren todos los requisitos jurisprudencialmente establecidos en la STS de fecha 4 de febrero de 2002:
-“Que hayan sido motivados por una inculpación que tenga su origen o causa directa en su intervención en una actuación administrativa o de otra índole realizada en el cumplimiento de las funciones atribuidas por las disposiciones aplicables a su actividad como miembro de la Corporación o en el cumplimiento o ejecución de acuerdos de los órganos de esta sala.
-Que dicha intervención no haya sido llevada a cabo con abuso, exceso, desviación de poder o en convergencia con intereses particulares propios de los interesados o del grupo político o de otra índole al que pertenecen susceptibles de ser discernidos de los intereses de la Corporación, pues en tal caso la actuación no puede considerarse como propia del ejercicio de su función, sino como realizada en interés particular, aunque externa o formalmente no sea así.
-Que se declare la inexistencia de responsabilidad criminal por falta objetiva de participación o de conocimiento en los hechos determinantes de la responsabilidad penal, la inexistencia de estos o su carácter ilícito. De haberse contraído responsabilidad criminal, no puede entenderse que la conducta realizada lo haya sido en el ejercicio de sus funciones, sino abusando de ellas.”
Los concejales que aprobaron asumir tales gastos lo hicieron con plena conciencia de que los nombrados estaban imputados, lo que es de pleno conocimiento en Pastrana y más para los denunciados concejales por ser miembros del mismo Grupo Municipal.Sin duda el acuerdo autoriza un gasto fuera del interés común consintiendo en resarcir por adelantado a quien en su día puede llegar a ser condenado por los delitos imputados. Aquí es donde se evidencia que la resolución es claramente injusta, sujeta a lo reglado en el artículo 404 del Código Penal.
Se podría entender que los mismos hechos debieran dar lugar a la apertura de las correspondientes diligencias, siendo que tales hechos serían constitutivos de un delito de prevaricación en concurrencia con delito de malversación de caudales públicos y uso arbitrario del propio derecho. Por ello se ha presentado la correspondiente denuncia en los Juzgados de Guadalajara.
Pastrana, a 10 de junio de 2014