Otro atraco a la democracia
Una ley "para contribuir a hacer de España un país más seguro", Francisco Márquez -diputado del PP- dixit. Desgraciadas palabras cuando la ley en cuestión, "Ley de Seguridad Ciudadana", merma las libertades públicas. A título de ejemplo, la habilitación a vigilantes privados para que puedan identificar y hasta detener en la vía pública. El detalle, nada despreciable, es que personas ajenas a la Administración Pública quedan habilitadas con atribuciones propias de la Autoridad, lo que contradice numerosa normativa. Es una aberración
Ya puestos, podrían haber incluido las conocidas brigadas ciudadanas que en algún momento se activaron en algunos municipios, compuestas por vecinos que patrullarían hasta las fronteras del barrio. Y si no, pues promover la restauración del somatén, importando de Cataluña tal figura felizmente desterrada en 1978, pero parece que en la memoria de este Gobierno tales "instituciones" gozan de simpatía hasta el punto de recuperarlas. Será el subsconciente político del partido del Gobierno, con tan hondas raíces en los conceptos de fuerza pública y orden por encima de todo y de todos.
Cuando el que detiene es un agente público, prevalecen, por detentar autoridad, sus manifestaciones en relación a los actos en que intervienem, salvo prueba en contrario. ¿Qué va a pasar ahora con estos agentes de la autoridad cuya sola cualificación sería tener un contrato laboral con determinadas empresas? Realmente esto es un verdadero despropósito y ataca legislación básica del Estado.
Veamos. Resulta contradictorio que la legislación esté repleta de referencias a que la condición de funcionario público es necesaria para el ejercicio de autoridad. Por más detalle, el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone:
"Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados".
Por tanto, algo habrá que hacer con esta norma legal y ampliar su radio de acción a más personas que las referidas en la ley citada.
Tal exigencia, la de ser funcionario para el ejercicio de autoridad, deviene de la legislación básica que regula el ejercicio de Autoridad y en el Estatuto Básico del Empleado Público, art 9.2 (Ley 7/07):
“En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.”
Y en la disposición transitoria segunda:
1. Funciones públicas en las Corporaciones Locales:
· 1.1 Son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente a funcionarios, las que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo,….
Y por si fuera poco, la Ley de Contratos del Estado excluye de la externalización las competencias públicas inherentes a la Administración. Debemos partir de la prohibición prevista en el art. 277 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público -LCSP- (en los mismos términos que su antecedente, el art. 196.4 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD Leg. 2/2000, de 16 de junio -TRLCAP-), en virtud de la cual no pueden ser objeto de contratos de servicios "los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos". Esta misma prohibición se prevé también para los contratos de gestión de servicios públicos en el vigente art. 251.1 in fine LCSP, que tiene como antecedente inmediato el art. 155.1 in fine TRLCAP.
Artículo 277. Contenido y límites [De los contratos públicos]
1. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos
Por esto, un contrato de prestación de servicios no puede dar cobertura a ejercer la autoridad que se reserva a funcionarios. Claro, que a lo mejor argumentan que en este caso no media contrato; en tal caso ya no sería una aberración sino directamente una atrocidad.
Y a pesar de todo esto, pretenden legislar así. Directamente contra legem
Luego dicen que todos los partidos son iguales. Desde luego que no lo son, al menos en asuntos de libertades públicas aunque a veces lo parece. Como se recordará un Ministro socialista hubo de dimitir por la famosa ley de la patada en la puerta, sentencia en contra del Tribunal Constitucional de por medio, otra Ley de Seguridad Ciudadana. A ver qué pasa ahora. Esta claro que la falta de imaginación se suple con un exceso de militarismo civil y con una merma de respeto a las libertades públicas. Y es que veinte años son nada (Corcuera dimitió en Noviembre de 1993)
Pastrana, 10 de diciembre de 2013