Precios de las matrículas universitarias: arbitrariedad sin más Los precios de matrícula aplicados son arbitrarios y además los repetidores contribuyen a bajar el coste de la docencia por lo que aplicarles un sobre precio es injusto y acaso roza el tipo penal de la prevaricación.
¿Algún diputado o senador de los que reciben esta nota se atreverá a plantear lo aquí expuesto en el sitio oportuno?
Tomamos por referencia la Comunidad de Madrid. La fijación de los precios de las matrículas universitarias para el curso 2013-2014 queda fijado por el DECRETO 60/2013, de 18 de julio que, a su vez, descansa normativamente en el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril que establece que se deben de cubrir entre el 15 y el 25% de los costes en primera matrícula, entre el 30 y el 40% en segunda, etc.Por lo tanto, el establecimiento del precio de cada matrícula está determinado por un coste de referencia. Y en este punto debe de aclararse por quien pueda y deba de hacerlo:
- Si existe una estimación real y fiable del coste de la matrícula
- Si ese coste es genérico o es singular (Si se aplica según los costes generales o según el coste específico de cursar una asignatura, impartida por un determinado profesor, en una facultad determinada de una Universidad determinada)
En cuanto al punto 1.- deberá determinarse, a efectos de concretar el coste de referencia, para cada asignatura, el coste efectivo de personal. Y no es lo mismo que la clase la dé un profesor funcionario con diez trienios que un profesor asociado. Etc. etc. Y ya dentro del capítulo de personal, deberán detraerse de los costes a considerar los de horas dedicadas a la investigación. Y ya puestos, que el personal docente no funcionario sólo sea retribuido por los meses efectivos de docencia. Esto no es inocuo, pues no es lo mismo, en cuanto a costes, que la asignatura se imparta por un catedrático que por un profesor asociado y no hablamos de costes exclusivamente sino de una supuesta calidad de la docencia, porque si nos dicen ahora que la calidad docente de un catedrático es igual que la de un asociado pues que quiten a los catedráticos de la docencia, cosa que también debiera computar en el precio. Etc. etc. Puesto que de ajustar el precio al coste se trata, según se dispone en el Real Decreto de referencia, ineludiblemente debe de considerarse todo con una exactitud que no puede ser aproximación ni estimación sino eso mismo, exactitud.
En cuanto al punto 2. ¿Dónde figuran realizados esos estudios y dónde están accesibles? Es evidente que el precio debiera aplicarse según muchas variables algunas de las cuales se han enumerado. ¡Si hasta el precio debiera depender de la cualificación profesional y baremación del profesorado! ¿Quién dispone de tales estudios? Que los enseñen, por favor.
Porque si no existen o realmente son tentativas, meras aproximaciones, estimaciones hechas en diez minutos de inspiración, en nada se sostiene la tabla rasa que según la situación de cada alumno suponen los precios actuales.
Por otra parte, ninguna experiencia ni demostración existe de que un alumno que repite una determinada asignatura suponga un mayor coste. En efecto ¿hay aumento de plantilla docente cuando hay más repetidores? Respuesta: NO. ¿Se contrata más personal no docente? Respuesta: NO ¿Se gasta más en limpieza? Respuesta: NO. Esos mayores costes, de existir, ¿se pueden computar en exclusiva a los repetidores? Respuesta: NO.
En general, un repetidor supone un menor coste en plantilla y en personal en general. Es muy fácil de ver: clase con diez alumnos a 1000 euros de matrícula por cabeza. Total 10.000 euros de ingresos. Si hay tres repetidores, 13.000 euros de ingresos, manteniendo el precio para todos igual. Y ello no supone mayor coste para la universidad. Es al contrario, la universidad ingresa más cuantos más repetidores haya. Y ganan también con ello los proveedores de servicios, como las cafeterías, empresas de transportes, etc.
Dicho lo anterior ¿no estamos ante una falacia extrema que en último caso hasta podría caer en el campo de la prevaricación? O al menos, una falacia que se merezca un reproche de los tribunales en un Contencioso-Administrativo. No se combate la norma, sino los baremos que incorpora porque con toda seguridad son arbitrarios.
Pastrana, 22 de septiembre de 2013