Creatividad legislativa En su línea habitual el Ayuntamiento de Pastrana con su Alcalde al frente sigue proporcionando jugosas anécdotas que de no ser por lo serio que es el tema darían que hablar en los foros de chistes y bromas. Resulta que el art. 77 de la Ley de Bases de Régimen Local dice que Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado.
Éste es de los pocos artículos del conjunto de las leyes del Estado Español que no admite interpretación. Su contenido está refrendado de pleno por la jurisprudencia y nunca ha sido controvertido en sus términos. El Grupo Municipal de Pastrana dirigió al Alcalde un escrito de preguntas que para sorpresa suya y por segunda vez no han sido respondidos por el Alcalde. La primera vez simplemente no obtuvieron respuesta y la segunda ha sido de traca. Amparado en no se sabe bien que subterfugio que el Secretario del Ayuntamiento le ha facilitado al Alcalde la coartada que éste precisaba para obviar su obligación de responder de acuerdo al art 77 de la LBRL. De este modo y según la táctica empleada por el Alcalde, una pregunta hecha en enero, por ejemplo, se responde en el pleno trimestral de marzo y se obtiene en la aprobación del acta del pleno de mayo, por ejemplo. Así, lo que es un derecho del concejal que debe ser satisfecho en el plazo de cinco días naturales se convierte en una respuesta a cuatro o cinco meses. Fuera de coñas, el tema es grave. Tan grave que hay precedentes por violar el derecho a la información de los concejales. Así, la sentencia del Tribunal Constitucional 220/1991 establece b) El citado derecho constitucional [23.1] garantiza no sólo el acceso igualitario a las funciones y cargos públicos, sino también a mantenerse en ellos sin perturbaciones ilegítimas y a que no se les impida desempeñarlos de conformidad con lo que la Ley disponga. c) La norma contenida en el artículo 23.1 resulta inseparable de la del artículo 23.2 cuando concierne a parlamentarios (o miembros electivos de Entidades Locales) en defensa del ejercicio de sus funciones, ya que ello comporta también el derecho mismo de los ciudadanos a participar, a través de la institución de la representación, en los asuntos públicos. …" Por último, la STS 18-X-95 ( Arz. 7366 ). Derecho a información de cada concejal individualmente. "El derecho a la información que el art. 77 L 7/1985 de 2 Abr. (bases del Régimen Local) prevé es un derecho individual que a cada concejal corresponde y por tanto cada uno tiene derecho a que se le resuelva su petición y también a que se le reconozca el derecho a impugnarla, sin olvidar que el ejercicio del derecho a la fiscalización de las actuaciones municipales y al control y análisis de antecedentes para actuaciones futuras, que a todos los concejales les reconoce la Ley, puede obviamente posibilitar el que en un momento determinado no resulten precisos determinados antecedentes o información y que, en otro posterior, sí que resulten necesarios". Esta conducta, la del Alcalde de Pastrana, al no atender las solicitudes, al no atenderlas en plazo o a dilatar a su antojo hasta la respuesta oral en pleno, claramente incurre en infracción del ordenamiento jurídico y supone un quebranto de los derechos fundamentales de los concejales de controlar la gestión de Gobierno Local. En concreto vulnera lo establecido en el Art. 77 de la LBRL impidiendo la labor de control tan claramente expuesto. El alcalde «a sabiendas» impide el ejercicio del derecho fundamental que todo ciudadano, y más aún los cargos públicos de la corporación municipal, tiene a «obtener información y documentación sobre la actividad municipal» Y por si hay dudas del Alcalde de esta irresponsabilidad se tiene que tal conducta: ” … de forma aislada, no daría lugar a vulneración del artículo 23 [de la Constitución], pero cuando se hace de forma sistemática, impidiendo que los concejales de los demás grupos puedan ejercitar sus derechos mediante los ruegos y preguntas, sí supone una vulneración en el ejercicio de sus derechos a participar en los asuntos públicos” (Condena al Alcalde de Marmolejo, Jaén, del PSOE) Después de los acontecimientos en la prensa provincial relativos al Alcalde de Pastrana y hechos públicos a primeros de mayo de 2010, no deja de sorprender su postura en este asuntos. Unos podrán valorar su conducta como valiente, otros como temeraria y otros como suicida. El menú está abierto y que cada uno opine como quiera.
Respecto al fondo de la cuestión, se facilitan los enlaces a la copia del borrador del acta correspondiente a las preguntas realizadas. VER ACTA DEL PLENO Cualquiera puede llegar a sus propias conclusiones con el tono displicente y hasta ineducado que se emplea en las respuestas y también cualquiera está en condiciones de deducir las motivaciones que puede tener el Alcalde para (NO) responder de tal modo. Lo de Alcalde está claro. Le duelen las preguntas y trata de salir del envite como puede, tratando de torear a la Oposición. Por cierto respecto a torear y habiendo sido preguntado reiteradas veces al respecto de los toros regalados por particulares en las fiestas de años anteriores, todavía el Alcalde no ha respondido sobre la identidad de quienes hicieron tales regalos. Más dudas produce la conducta del Secretario. ¿Qué le motiva para respaldar el modo de actuar del Alcalde? Intrigante. Seguiremos informando Para que todos sepan como se intenta controlar la labor del Ayuntamiento, se facilita el siguiente enlace respecto a las preguntas dirigidas al Alcalde en los últimos días de mayo de 2010. En el futuro se irán exponiendo las preguntas y respuestas de esta "Legistalura". Veremos qué y cuándo responde el alcalde. VER PREGUNTAS PRESENTADAS EN MAYO DE 2010 |